Skip links
Calculo erroneo

Consecuencias sobre el cálculo erróneo de las cantidades a percibir por el trabajador despedido

Varias consideraciones:

  •  El despido se convertirá en improcedente si el presunto error no se subsana y no cabe subsanación en un posterior acto de conciliación ante el UMAC.
  • Cabe subsanación en el plazo de 20 días naturales desde el despido (artículo 55.2 ET) bien ingresando las cantidades que restan (si el error fue excusable, es decir, si existieran cálculos complejos en la indemnización o error por debajo del 15%, teniendo en cuenta que los Juzgados de lo social son muy estrictos) o bien notificando un nuevo despido que es la fórmula más segura y conveniente para evitar riesgos e interpretaciones sobre qué es un “error excusable”.
  • Los pasos para notificar un nuevo despido:
  1.  Notificación escrita por Buro Fax – adjuntando justificante del ingreso de cantidades – con acuse de recibo y certificado de contenido explicando las causas del despido en esta nueva fecha y que se está subsanando las cantidades a percibir por el trabajador, ingresándolas (la diferencia) en la c/c del trabajador donde percibía la nómina;
  2. Incluir en esas cantidades los salarios del trabajador entre el día del primer despido y del segundo subsanando;
  3. Alta del trabajador por esos días y cotización ante la Seguridad Social – coordinarlo con la TGSS -.

Leave a comment