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Cambio de custodia con hijos mayores de edad

¿Qué ocurre con la guarda y custodia de los hijos cuando son mayores de edad? ¿Cómo se modifica la custodia de un hijo mayor de edad? ¿Qué pasa si un hijo quiere vivir con su padre pero es la madre quien tiene su custodia? ¿Cómo se solicita el cambio y quién paga los costes del mismo? Héctor José Sánchez Rodríguez, abogado especialista en Derecho de Familia, da respuesta las preguntas más buscadas en internet durante el último mes.

¿Qué ocurre con la guarda y custodia de los hijos cuando son mayores de edad?

La guarda y custodia se termina automáticamente cuando los hijos son mayores de edad, esto es, cuando cumplen los dieciocho años y los hijos pueden tomar sus propias decisiones ya que tienen plena capacidad jurídica y de obrar aunque los padres deberán de seguir cubriendo sus necesidades hasta su independencia económica.

¿Cómo se modifica la custodia de un hijo mayor de edad?

Un hijo o hija mayores de edad pueden elegir con qué progenitor quieren vivir. Para ello hay que solicitar en el Juzgado una modificación de medidas cuyo objeto sería solicitar un cambio de custodia y, probablemente, la pensión de alimentos. Acordando el o la Juez la modificación de medidas solicitadas y una vez escuchado por el o la Juez a los hijos mayores de edad quienes deberán manifestar su deseo de vivir con uno u otro de los progenitores.

¿Qué pasa si un hijo quiere vivir con su padre pero es la madre quien tiene su custodia?

Está explicado en el apartado precedente: solicitar ante el Juzgado una modificación de medidas puesto que al cambio de custodia suele seguir un cambio en la pensión de alimentos y podría seguir un cambio en el uso de la vivienda.

Sobre la modificación de medidas respecto a la pensión de alimentos, el o la Juez podrá fijar una pensión de alimentos a favor del hijo abonada por el progenitor no custodio a favor del custodio que va a asumir el grueso de los gastos de alimentación, vivienda y estudios del hijo hasta su independencia económica. En este caso, la pensión de alimentos tiene que ser proporcional “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” de acuerdo con el artículo 146 del Código Civil en relación con el artículo 142 del Código Civil: “alimentos indispensables”.

Sobre el posible cambio en la atribución de la vivienda familiar, el Tribunal Supremo ha establecido – por ejemplo, la Sentencia número 43/2017 de 23 de enero – que “la mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el art. 96 del CC establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación”.

¿Cómo se solicita el cambio de custodia con hijos mayores de edad?

Para solicitar el cambio de custodia hay que acudir al Juzgado ante el que se ha tramitado desde el inicio el procedimiento judicial y serán necesarios abogad@ y procurador/a porque se solicita mediante demanda de modificación de medidas.

¿Quién paga los costes de un cambio de custodia?

Generalmente no hay condena en costas, salvo temeridad o mala fe por una de las partes, por lo que los costes serán repartidos entre los progenitores salvo que uno de ellos o los dos tengan reconocido el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Cómo solicitar medidas paternofiliales de hijos no matrimoniales?

Acudiendo a un abogado o abogada. Igual que cuando alguien está enfermo acude al médico o médica.

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