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LegalTech

LegalTEch. Dándole vueltas al concepto.

Porque “el concepto es el concepto”, como diría Pazos en “Airbag”  y haciéndole caso “discutamos el concepto con el fin de discutirlo”.

Nos encontramos ante un anglicismo que une lo legal con la tecnología – technology que se dice en inglés – en el ámbito del Derecho y cada vez que lo leo, últimamente está en todos los sitios, pienso en qué me quieren vender ahora porque el concepto de LegalTEch está – o quieren que esté – relacionado con el uso estricto de herramientas digitales de gestión en todos sus ámbitos* y no con el uso de la tecnología en general en el día a día de la abogacía más allá de herramientas digitales de gestión concretas.

*Un ejemplo de este pensamiento es este enlace: https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/que-es-legaltech-1.html , artículo que termina de la siguiente forma:

¿Qué no es legaltech?

Emplear ordenadores en un despacho de abogados no te convierte en empresa legaltech. También, en muchas ocasiones, se considera que cualquier asunto que relacione las nuevas tecnologías con aspectos legales es legaltech, pero no es así.

Las cuestiones jurídicas sobre el uso de la tecnología, el ámbito digital o Internet no son propiamente legaltech, aunque pudieran estar relacionadas. Estos temas formarían parte del Derecho de la Nuevas Tecnologías, el Derecho Digital, el ámbito jurídico que engloba y regula las normas que hacen referencia a las tecnologías de la información y la comunicación”.

Entonces, pasar de un despacho o “habitación llena de libros y un bloc de notas y una máquina de escribir” a un ordenador portátil y un teléfono móvil, ¿no es LegalTEch? O mantener una reunión por videoconferencia, ¿tampoco es LegalTEch?

¿Y usar ese ordenador portátil y ese teléfono móvil conectados entre sí creando un ecosistema, más o menos perfecto, donde se reparten las tareas jurídicas convirtiendo el flujo de trabajo digital en algo habitual y donde ya no es una excepción? Por ejemplo: acta de acto de conciliación que el Juzgado acaba de entregar en mano una vez finalizada la comparecencia, se escanea a través de una aplicación móvil ios – en mi caso Scanner Pro de Readdle -, desde el mismo teléfono móvil se archiva por Onedrive y ya está en Windows 11 y en mi ordenador portátil en su carpeta correspondiente, a partir de ahí se envía adjunto al cliente para su conocimiento a través de cualesquiera clientes de correo electrónico, Outlook en mi caso … ¿esto no es LegalTech porque no se usa una concreta herramientas digital de gestión?

Aún más, si en esos ordenador portátil y teléfono móvil se instalan diferentes programas y aplicaciones – como en el ejemplo anterior -, gratuitos y de pago, para diferentes usos en nuestro flujo de trabajo y en uno de los cualesquiera navegadores de internet usamos diferentes webs para obtener  información, incluso de forma gratuita, – como obtener información jurídica en  https://www.boe.es/ -, necesaria para nuestra actividad, organizando todo en carpetas dentro del propio sistema operativo del ordenador portátil esto ¿tampoco es LegalTech porque no se usa una concreta herramientas digital de gestión?

Por lo tanto, el concepto de LegalTech debe ser amplio y sin interpretaciones estrictas, abarcando todas las herramientas, gratuitas y de pago, digitales al alcance de las diversas profesiones jurídicas, enfocándolas en la abogacía, software y hardware unidos para simplificar y racionalizar los flujos de trabajo diarios en la práctica legal.

Y tú, ¿qué opinas?

 

D. “No se vayan todavía que aún hay más”.

Ante la Administración digital y Lexnet y la limitación de los archivos en formato pdf, recomiendo este software libre para reducirlos: “Reduce PDF Size” http://www.reducepdfsize.com/

 

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