Perros y gatos en el divorcio. Héctor Sánchez Abogado. Abogado de Familia en Gijón
Las mascotas son parte de la familia y, como tales, merecen un trato digno y respetuoso. Sin embargo, cuando se produce un divorcio, puede surgir el conflicto sobre quién se queda con el animal y quién se hace cargo de sus gastos de manutención.
La normativa española reconoce a las mascotas su naturaleza de “seres sintientes” o seres vivos dotados de sensibilidad. Por tanto, en caso de divorcio, se aplican las mismas medidas que para el resto de personas y bienes muebles e inmuebles, introduciendo una nueva categoría como es el de mascota o “ser sintiente” para el reparto de cargas, gastos y manutención. Esto significa que, si no hay acuerdo entre las partes, será el juez del divorcio quien decida a quién le corresponde la custodia de la mascota y cómo se atribuyen sus gastos y manutención.
Los criterios que hay que tener en cuenta son: el vínculo afectivo, capacidad para atender a la mascota, capacidad económica para atender sus gastos, la procedencia o la voluntad de los cónyuges y el grado de implicación y compromiso que han demostrado hasta el momento del divorcio en su cuidado. Esto es, deben recibir un trato adecuado a su naturaleza y a sus necesidades fisiológicas, comportamentales y sociales. Esto implica que los dueños deben proporcionarles una alimentación equilibrada, un alojamiento higiénico y confortable, una atención veterinaria preventiva y curativa, y unas condiciones de vida que favorezcan su bienestar físico y psicológico.
También se puede acordar un régimen de visitas o de tenencia compartida, siempre que se respete el interés y la estabilidad de la mascota.
Recientemente la Audiencia Provincial de Pontevedra se ha pronunciado sobre este asunto en Sentencia número 525/2023 de 3 de noviembre y los detalles sobre lo que la sentencia sobre un divorcio establece en relación a la mascota son los siguientes:
- La mascota quedará al cuidado de la ex cónyuge. Esto significa que será la principal responsable del cuidado diario de la mascota, incluyendo su alimentación, ejercicio y bienestar general.
- Los gastos extraordinarios y de veterinario de la mascota serán abonados por mitad. Esto incluye cualquier tratamiento médico especial, cirugías, medicamentos o procedimientos veterinarios que la mascota pueda necesitar.
- El ex cónyuge contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes. Esta cantidad se pagará en los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente conforme al IPC. Esta contribución puede ayudar a cubrir los costos regulares asociados con el cuidado de la mascota, como la comida, las vacunas, los controles regulares al veterinario, etc. Precisamente atendiendo a los criterios expuestos más arriba.
Concluyendo, perro o gato u otra mascota son integrantes de la unidad familiar y en caso de divorcio tienen que ser tenidos en cuenta.
Si no sabe que pasará con su perros o gato en el divorcio., no dude en ponerse en contacto con este despacho y pedir asesoramiento. Héctor Sánchez, tu Abogado en Gijón.