Indemnización adicional por despido improcedente. Abogado en Gijón
Precedente de la indemnización adicional por despido improcedente
La indemnización adicional por despido improcedente no hay que confundirla con la habitual indemnización por despido ni con el finiquito, aquélla suma a la habitual indemnización por despido.
Son los Juzgados quienes de forma novedosa están aplicando en los últimos meses el reconocimiento del cobro de una indemnización por despido adicional a la del despido improcedente en cumplimiento del Convenio número 158 de la Organización Internacional de Trabajadores y del artículo 24 de la Carta Social Europea cuya revisión fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 1 de julio de 2021, que contempla el derecho que regula la protección ante un despido injustificado.
A partir de esta fecha empiezan a dictarse sentencias judiciales que contemplan la indemnización adicional por despido improcedente. Un ejemplo es la Sentencia número 469/2023, de 30 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, que entiende que la indemnización legal tasada, que no llega a los mil euros por la escasa antigüedad de la trabajadora, es insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo ni tiene efecto disuasorio para la empresa y, por ello, el Tribunal concede el derecho a percibir una indemnización adicional por despido.
La indemnización adicional por despido improcedente, ¿excepción o será habitual?
De momento, la indemnización adicional al despido improcedente es la excepción pero ello no quiere decir que se pueda solicitar junto a la indemnización por despido improcedente y al finiquito. Eso sí, hay que tener en cuenta que, hoy por hoy, los requisitos para solicitarla son los siguientes:
- Cuantía indemnizatoria del despido improcedente exigua que hace que no tenga carácter disuasorio;
- Existencia de manera clara y evidente de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva por parte de la empresa;
- Identificación y justificación de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador.
Y en un corto espacio de tiempo se puede pasar de la excepción a la habitualidad. El punto de partida es que tanto el Convenio número 158 de la Organización Internacional de Trabajadores como el artículo 24 de la Carta Social Europea son jerárquicamente superiores al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa española que regula la indemnización por despido improcedente – por ejemplo, artículo 96 de la Constitución sobre los tratados internacionales y la Ley 25/2014 que establece la prevalencia de los tratados internacionales -.
Conclusión
A la fecha en que se escribe este artículo y sin perjuicio de novedades normativas o nuevas decisiones de los Juzgados, limitar la indemnización por despido improcedente e injustificado de forma que no resulte realmente reparadora para el trabajador y disuasorio para la empresa es contrario a dicha Carta Social Europea y al Convenio 158 de la Organización Mundial del Trabajo y el trabajador tiene derecho a solicitar la indemnización adicional a la habitual del despido improcedente junto al finiquito.
Si necesita o quiere reclamar una factura, no dude en ponerse en contacto con este despacho y pedir asesoramiento. Héctor Sánchez tu Abogado en Gijón.
