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Contratos vinculados de venta de bienes y de financiación - Héctor Sánchez Abogado - Abogado de Familia en Gijón

Contratos vinculados de venta de bienes y de financiación. Penúltimo caso: Centros Ideal.

Contratos vinculados de venta de bienes y de financiación. Penúltimo caso: Centros Ideal. Abogado de familia en Gijón

1. Qué son los contratos vinculados de venta de bienes o servicios y de financiación

Es habitual que para la compra de ciertos bienes (el coche, el móvil, el portátil, una televisión o lavadora, etc) o la contratación de ciertos servicios (cursos o tratamientos de salud o belleza como el caso actual de Centros Ideal) el cliente o consumidor pueda optar a su financiación e, incluso, sea la única opción.

Para estos casos existe una modalidad de crédito al consumo que se llama préstamo vinculado donde el vendedor o prestador del servicio, Centros Ideal en el ejemplo, ofrece al cliente la posibilidad de financiar el pago del servicio con una entidad bancaria asociada donde existe un desdoblamiento de una única operación en dos contratos diferentes, compraventa y préstamo, vinculados. Se trata de una categoría de préstamo personal que cuenta con una regulación que da a los consumidores una protección especial, dado que a este tipo de contratos le es aplicable la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

2. Cuáles son los criterios para que exista esa vinculación

Para que exista vinculación entre el contrato de compraventa o de prestación de servicios, Centros Ideal en el ejemplo, y el contrato de financiación, debe haber una unidad comercial.

3. Cuándo existe esa unidad comercial

Existe unidad comercial cuando existe una conexión entre el préstamo y la compraventa o de prestación de servicios, Centros Ideal en el ejemplo, pues aquél ha sido concedido para financiar ésta y existe una colaboración activa entre vendedor o prestador de servicios, Centros Ideal en el ejemplo, y financiador que facilita la firma de los dos contratos por el consumidor.

La conexión existente entre los contratos en los que ha intervenido el consumidor conlleva que no esté justificado dar un tratamiento autónomo a cada una de las relaciones contractuales conexas, como si se tratara de una realidad aislada del conjunto, al tratarse de fenómenos jurídicos que constituyen una unidad económica, que obedecen a una unidad de interés y de función, debiendo ser tratados de forma unitaria.

En caso de incumplimiento, ¿Qué puede hacer el consumidor?

El consumidor afectado por el incumplimiento, total o parcial, del vendedor o prestador del servicio, Centros Ideal en el ejemplo, puede defenderse y reclamar tanto al vendedor o prestador del servicio como a la entidad financiera a pesar que en la mayoría de las ocasiones ésta se escuda en que ellos son ajenos a la operación cuando NO es así.

Hay dos pasos a seguir:

  1. El primero, extrajudicial, consistente en una reclamación ante ambas entidades, en el ejemplo, contra Centros Ideal y su entidad financiera, poniendo en conocimiento de ambas el incumplimiento contractual, su descripción y exigirle un remedio a tal incumplimiento, entre otras peticiones.
  2. El segundo, judicial, consistente en interponer una demanda ya que el régimen legal de los contratos vinculados en el crédito al consumo sirve también para fundar el ejercicio de sus derechos por el consumidor.

Por último, también cabe defensa del consumidor en supuestos de incumplimiento parcial, defectuoso y grave, por parte del vendedor o prestador del servicio, Centros Ideal en el ejemplo, y el consumidor está facultado para plantear la excepción de contrato defectuosamente cumplido para oponerse judicialmente a la reclamación del resto del precio pendiente de pago formulada por el financiador como recoge el artículo 29 de la Ley 16/2011 citada al no poder exigírsele el pago de la cantidad que resta por abonar en el contrato de financiación hasta el cumplimiento de la obligación asumida por el vendedor.

¿Tiene interés en iniciar un procedimiento? Puede ponerse en contacto con este despacho y pedir asesoramiento. Héctor Sánchez tu Abogado en Gijón.